RECURSO DE RECLAMACIÓN 7/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 517/2023
Fecha: 03-Abr-2024
III. OPORTUNIDAD
17. Conforme a los artículos 3 y 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el plazo para interponer el recurso de reclamación es de cinco días, que se contarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación.
18. En este caso el recurso fue presentado de forma oportuna .
19. Como se puede apreciar de la revisión de las constancias del expediente, la parte recurrente impugna el acuerdo del Ministro instructor de trece de diciembre de dos mil veintitrés, que le fue notificado por oficio el quince de diciembre siguiente, como se advierte de la constancia de notificación respectiva. En consecuencia, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el dos de enero de dos mil veinticuatro, de manera que el plazo para interponer el recurso corrió del tres al nueve de enero dos mil veinticuatro .
20. Por tanto, si el recurso de reclamación se presentó el nueve de enero de dos mil veinticuatro, su promoción fue oportuna .
21. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.