RECURSO DE RECLAMACIÓN 5/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 507/2023
Fecha: 03-Jul-2024
ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Presentación de la demanda de controversia constitucional. El catorce de noviembre de dos mil veintitrés, la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México por conducto de Jaime Isael Mata Salas, encargado de despacho, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, en la que impugnó, fundamentalmente, lo siguiente:
La invalidez del artículo SEXTO, fracción II, inciso C, del Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y coordinación para instrumentar la actividad institucional ‘Muévete en bici’ en la Ciudad de México y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1201, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, así como su aplicación por parte de (sic) poder público hoy demandado, en lo relativo a las porciones normativas que hacen alusión a las autorizaciones cuya competencia corresponde constitucionalmente a esta Alcaldía.
El aviso impugnado, dispone textualmente lo transcrito a continuación:
CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
SEXTO. Para la correcta operación y ejecución del Muévete en Bici se requerirá de la intervención de las autoridades competentes, las cuales, de manera coordinada facilitan, y aseguran que el mismo se lleve a cabo. La participación y/o coordinación del muévete en Bici, de las autoridades competentes, se realizará con base en las siguientes actividades…
II. La Secretaría de Gobierno… Coordinar con la Secretaría que las personas físicas o morales no realicen actividades venta o distribución de productos, dentro del Muévete en Bici sin el previo visto bueno correspondiente.
VIII. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS.
En el caso que nos ocupa, lo previsto por los artículos 1, 22, apartado A, base sexta, inciso c), 124 y 133 de la Constitución Federal, así como su artículo transitorio Décimo Séptimo de la Reforma Constitucional en Materia Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, como quedara expuesto en cada uno de los conceptos de invalidez desarrollados en el capítulo respectivo.
- Registro del expediente y turno. El dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta SCJN Norma Lucia Piña Hernández tramitó la controversia constitucional 507/2023, la cual fue turnada al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento respectivo.
- Admisión. El trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, admitió a trámite la demanda.
- Notificación del acuerdo de admisión de la controversia constitucional. El quince de diciembre de dos mil veintitrés se notificó el proveído anterior al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.
- Presentación del recurso de reclamación. El ocho de enero de dos mil veinticuatro, el Director General de Servicios Legales del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, interpuso el presente recurso de reclamación a fin de impugnar el acuerdo del Ministro instructor por el que admitió a trámite la controversia constitucional 507/2023 .
- Agravios. En su recurso, el director general de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México expuso principalmente los siguientes agravios:
a) La alcaldía demandó al ejecutivo local de la Ciudad de México una supuesta invasión a su esfera de competencia, de los argumentos que hace valer en contra del acto impugnado se observa que alega una trasgresión a los artículos 1, 122 apartado A, base VI, inciso c), 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como el artículo transitorio Décimo Séptimo de la Reforma Constitucional en materia política de la Ciudad de México, no obstante que dichos preceptos no prevén facultad alguna en favor de la alcaldía actora en materia de autorización del uso de la vía pública, por lo que la emisión del acto impugnado no genera una violación directa a la CPEUM.
b) No se demuestra que la aplicación del acto impugnado impida o restrinja las facultades que refiere la parte actora, las cuales se encuentran previstas en ordenamientos diversos a la CPEUM, por lo que sus manifestaciones no son materia de estudio del presente medio de control constitucional.
c) La controversia constitucional de origen resulta notoriamente improcedente, en virtud de actualizarse la causal prevista en la fracción VI, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de la lectura de la demanda no se advierte que se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del supuesto conflicto.
- A partir de lo anterior, se advierte que la pretensión esencial de la parte recurrente es que esta Segunda Sala revoque el acuerdo de admisión dictado por el M inistro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de la controversia constitucional 507/2023 , por considerar que se actualiza la causal de notoria improcedencia y que no se agotaron las vías legales previas a la interposición de la controversia constitucional de origen.
- Admisión y trámite del recurso de reclamación. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó formar y registrar el expediente físico y electrónico del recurso de reclamación, al que le correspondió el número 5/2024-CA . Asimismo, admitió a trámite el recurso , tuvo a la recurrente designando delegados y señalando domicilio, proveyó sobre el acceso al expediente electrónico y acordó que las notificaciones se realicen por esa vía. Igualmente, corrió traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Finalmente, ordenó que una vez concluido el trámite del recurso se turnara el expediente a la Ministra Lenia Batres Guadarrama para la elaboración del proyecto correspondiente.
- Remisión del expediente a la Segunda Sala. Tras instruir el presente expediente, el doce de febrero de dos mil veinticuatro la presidenta de esta SCJN ordenó que este se enviara a la Segunda Sala para su resolución.
- Avocamiento. El dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Segunda Sala acordó que esta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra designada, a fin de presentar el proyecto de resolución correspondiente.