Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 5/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 507/2023
Fecha: 03-Jul-2024
III. OPORTUNIDAD
- Conforme a los artículos 3 y 52 de la Ley Reglamentaria de la materia, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de cinco días, que se contarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación. En este caso el recurso fue presentado de forma oportuna .
- Como se puede apreciar de la revisión de las constancias del expediente, la parte recurrente impugna el acuerdo de admisión de la controversia constitucional 507/2023, que le fue notificado por oficio el quince de diciembre de dos mil veintitrés, surtiendo sus efectos el dos de enero de dos mil veinticuatro. Por lo que el plazo para promover el recurso de reclamación transcurrió del tres al nueve de enero del presente año. En consecuencia, si el recurso fue recibido el ocho de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal, es evidente que es oportuno, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de la materia.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.