RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2025

Fecha: 28-May-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario mercantil. ********** demandó en la vía ordinaria mercantil a ********** entre otras prestaciones, el pago de una cantidad de dinero determinada como indemnización por la actualización del siniestro amparado en el contrato seguro base de la acción.
  2. Seguidos los trámites legales, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dictó sentencia definitiva en el sentido de absolver a la demandada de las prestaciones exigidas, al considerar que el siniestro reclamado no encontraba cobertura en la póliza de seguro base de la acción.
  3. Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior, las partes promovieron recurso de apelación, seguidos los trámites legales el entonces Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución recurrida.
  4. Juicio de amparo directo **********. En desacuerdo ********** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, seguidos los trámites legales dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable partiera de la base de que el siniestro reclamado por la actora a la institución de seguros demandada, sí tenía cobertura al amparo de la póliza de seguro base de la acción y resolviera la contienda judicial conforme a derecho correspondiera.
  5. Cumplimiento del juicio de amparo directo **********. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, la autoridad responsable emitió una nueva resolución en la que revocó el fallo de primer grado y condenó a la demandada al pago de la indemnización correspondiente; sin embargo, determinó dejar para la etapa de ejecución el monto de la condena.
  6. Segundo juicio de amparo directo **********. Inconforme con el cumplimiento ********** promovió un segundo juicio de amparo directo, seguidos los trámites legales el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable emitiera un nuevo fallo en el que con plenitud de jurisdicción determinara si ********** en el juicio natural acreditó o no el elemento constitutivo de su acción consistente en la cantidad líquida cuyo pago reclamó, debiendo para ello realizar un acucioso estudio y valoración de las pruebas aportadas a juicio por la accionante para probar el extremo de que se trata, fundando y motivando debidamente su resolución.
  7. Recurso de revisión. En contra de la resolución anterior ********** , promovió recurso de revisión, en el que plantea la inconstitucionalidad del artículo 1330 del Código de Comercio, pues el recurrente sostiene que ese artículo fue interpretado y aplicado por primera vez por el Tribunal Colegiado en su perjuicio en la sentencia de amparo materia de este recurso.
  8. Asimismo, sostiene que el conjunto normativo conformado por los artículos 1194, 1328,1329 y 1330 del Código de Comercio, admiten una interpretación distinta respecto a la exigencia del quantum en una acción en materia de seguro.
  9. Acuerdo impugnado. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de once de febrero de dos mil veinticinco la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto como Amparo Directo en Revisión 732/2025, lo admitió a trámite , lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
  10. Recurso de Reclamación . En contra del auto admisorio del recurso de revisión, ********** autorizado de ********** , interpuso recurso de reclamación, a través del escrito presentado el tres de marzo de dos mil veinticinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.
  11. A través de auto de diez de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal registró el asunto como Recurso de Reclamación 110/2025, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.
  12. Avocamiento. Finalmente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocara al estudio y resolución del presente medio de impugnación a través del auto que dictó el tres de abril de dos mil veinticinco y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  13. COMPETENCIA
  14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción VI y 24, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, esto de conformidad con el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; así como en los puntos Primero y Tercero del “Acuerdo General número 1/2023, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no es un asunto de los que corresponda al Pleno.
  15. LEGITIMACIÓN
  16. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que fue presentado por ********** , como autorizado de ********** , a quien se le reconoció el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo ********** relacionado con el ********** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.