Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2025
Fecha: 28-May-2025
III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
- El recurso es procedente, toda vez que se interpuso en contra del auto de once de febrero de dos mil veinticinco, dictado por la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 732/2025.
- Asimismo, de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado por conducto de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de lista electrónica el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, el cual surtió efectos hasta el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis de febrero del mismo año. Así, el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintisiete de febrero al tres de marzo ambos del dos mil veinticinco. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue interpuesto el tres de marzo de dos mil veinticinco, debe concluirse que su presentación fue oportuna.
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