RECURSO DE RECLAMACIÓN 152/2025 DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1759/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 152/2025 DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1759/2024.

Fecha: 21-May-2025

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 152/2025 , interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra del acuerdo de la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictado en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1759/2024.

R E S U L T A N D O:

  1. Demanda de amparo directo . **********, por conducto de su representante legal (en adelante recurrente) promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y su aclaración el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, que dictó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo **********, en el sentido de reconocer la validez de las resoluciones impugnadas.
  2. Trámite del amparo directo . La quejosa promovió dos juicios de amparo, uno en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y otro en contra de la misma sentencia más su aclaración de nueve de mayo de dos mil veinticuatro. De las demandas correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien con diversos autos ordenó formar y registrar los expedientes ********** y **********, los admitió a trámite y tuvo como terceras interesadas a las autoridades demandadas en el juicio de origen.
  3. En las demandas de amparo, se formularon esencialmente los siguientes conceptos de violación :
  • Señala que, en la sentencia reclamada, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa realizó una indebida interpretación del artículo 2-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la misma Ley, y del artículo 33 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora que regula la operación de maquila, transgrediendo con ello los principios de seguridad jurídica y legalidad, ya que sus operaciones sí constituyen actividades de maquila conforme a ese decreto.
  • Aduce que resulta ilegal la sentencia reclamada porque la responsable omitió que en el juicio **********, se demostró que la quejosa sí realizaba operación de maquila. Contrario a lo resuelto por la responsable quien determinó que en ese juicio no se analizó si las operaciones efectuadas eran o no maquila.
  • Que es ilegal lo resuelto por la responsable cuando dice que el hecho de que una persona cuente con la aprobación de un programa de maquila IMMEX, no supone que todas las operaciones que lleva a cabo son de maquila, transgrediendo con ello el principio de seguridad jurídica. Además, que para desconocer un programa de este tipo se tuvo que iniciar un procedimiento de cancelación de programa.
  • Refiere que la sala responsable pierde de vista que, en todo caso, se actualiza la exportación a la tasa del 0% de Impuesto al Valor Agregado, trasgrediendo el principio de seguridad jurídica; además, indica que la responsable, derivado de la indebida apreciación de los hechos y del derecho, concluye que las operaciones efectuadas por la quejosa configuran un establecimiento permanente para la persona moral extranjera.
  • Precisa que la responsable no analizó la totalidad del caudal probatorio ofrecido en el juico; además, que el cambio de regulación del programa IMMEX, no implica que se modifique el concepto de operación de maquila o que no se cumplan con los requisitos del programa.
  • Plantea la inconstitucionalidad del artículo 20, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil trece, por transgredir los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que la sala responsable efectuó una indebida apreciación de los hechos y consideró que las operaciones que realiza son pagos a cuenta de terceros, desconociendo que el dinero que recibe de la empresa extranjera corresponde a operaciones de maquila.
  • Aduce que el artículo 33 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora, es inconstitucional bajo el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, porque permite que cualquier autoridad pueda desconocer la validez de una autorización IMMEX emitida por la Secretaría de Economía.
  • Refiere que la sentencia reclamada es ilegal porque se realizó una indebida aplicación e interpretación del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 20, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Finalmente, que la sentencia es ilegal ante la indebida valoración de las pruebas ofrecidas en el juicio relacionadas con su contabilidad.
  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Con oficio recibido electrónicamente el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, Gabriel Arturo Cárdenas Mateos, Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver los amparos mencionados, en síntesis, por los siguientes motivos:
  • Refiere que los amparos directos ********** y su relacionado **********, ambos del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, deben ser atraídos porque revisten de importancia y trascendencia que ameritan pronunciamiento de este Alto Tribunal.
  • Respecto del amparo directo **********, porque se plantea la inconstitucionalidad del artículo 20, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como el diverso 33 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, todos por transgredir los principios de seguridad jurídica, legalidad y confianza legítima.
  • Por lo que hace al amparo directo **********, porque se reclama la interpretación dada por la Sala Responsable al artículo 33 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en cuanto a lo que debe entenderse por operaciones de maquila para efectos del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Refiere que el conocimiento de los amparos por parte de este Alto Tribunal es importante para fijar un criterio que sirva para aclarar o delimitar el alcance de las operaciones de maquila que se realizan al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, lo que otorgará seguridad jurídica tanto a los particulares como a las autoridades.
  • Solicita que se ejerza la atracción de los amparos mencionados porque su conocimiento puede fijar un criterio de trascendencia nacional. Ello, debido a que ambos juicios se relacionan con actividades amparadas bajo el programa IMMEX.
  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio **********, de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y registró el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1759/2024 .
  2. Con proveído de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cuestiones, tuvo por recibido el escrito de la solicitud de atracción. Posteriormente, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala puso este asunto a consideración de los integrantes de la referida Sala, para que determinaran si, de oficio, lo hacían suyo, ante la falta de legitimación de la parte interesada.
  3. En sesión privada de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf decidió hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de los amparos directos ********** y ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  4. Admisión y turno. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil veinticinco, emitido por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, se admitió a trámite este asunto y se turnó a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  5. Recuso de reclamación 152/2025 . Inconforme con el acuerdo presidencial, la quejosa interpuso, por conducto de su representante legal, recurso de reclamación mediante escrito presentado mediante buzón judicial el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco siguiente.
  6. Por oficio ********** de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala el recurso de reclamación 152/2025, para su acuerdo correspondiente.
  7. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que, en su caso, puedan considerarse al resolver el asunto dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el registro de ingreso y ordenó el envió de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la formulación del proyecto respectivo.