Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 99/2025
Fecha: 14-May-2025
OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- Aun cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aplicable no establece un plazo para la interposición del recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por la Presidencia de la Primera Sala en el trámite de revisiones administrativas, cobra aplicación el criterio del Tribunal Pleno consistente en que debe tenerse en cuenta el plazo genérico de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acuerdo, tal como se aprecia en la tesis aislada P. LXIX/97 , de rubro: “ RECLAMACIÓN. TÉRMINO PARA INTERPONERLA EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA” .
- El acuerdo recurrido se notificó a la parte recurrente el martes veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, por lo que surtió efectos el día siguiente, miércoles veintiséis de ese mismo mes y año. El plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del jueves veintisiete de febrero al lunes tres de marzo de dos mil veinticinco .
- Por tanto, si el escrito de reclamación se presentó el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, entonces es inconcuso que este se presentó de manera oportuna .
- En otro orden, el recurso fue presentado por Persona A, quien está legitimado para ello, toda vez que promovió el recurso de revisión administrativa de origen.
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