RECURSO DE RECLAMACIÓN 167/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 167/2025.

Fecha: 02-Jul-2025

I. ANTECEDENTES [1] .

  1. Del juicio oral mercantil de origen . El cinco de julio de dos mil veintidós, Rafael Zaga Tawil (en adelante, la parte actora) presentó escrito ante la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual demandó en la vía oral mercantil a Banco Actinver, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Actinver, división fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del contrato de fideicomiso de administración número 3201 (en adelante, la parte demandada); de quien reclamó diversas prestaciones.
  2. Trámite y resolución del juicio oral mercantil . De dicho asunto, correspondió conocer al Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio en la Ciudad de México, cuyo titular, lo registró y admitió bajo el número de expediente 401/2022; por lo que seguido el juicio, el catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que sustancialmente declaró que la parte demandada incumplió el contrato de fideicomiso administrativo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, al no atender a su obligación de obrar como buen padre de familia y actuar en perjuicio del fideicomitente y fideicomisario del fideicomiso, es decir, que incurrió en responsabilidad civil y se le condenó al pago de daños y perjuicios, así como de los daños punitivos, absolvió de las prestaciones respecto del trato discriminatorio y daño moral; y no se le condenó al pago de costas.
  3. Trámite del juicio de amparo . Inconforme con la sentencia emitida en el juicio oral mercantil de origen, el quince de diciembre de dos mil veintidós, la parte demandada, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, el cual se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito; cuya presidencia lo registró y admitió con el número de expediente 36/2023 .
  4. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción . El dieciséis de junio de dos mil veintitrés, la parte demandada quejosa, presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitud para que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo 36/2023 , del índice del Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito; la cual se radicó bajo el número de expediente 397/2023 , del índice de la Primera Sala de este Alto Tribunal.
  5. Resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante determinación de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, las y los Ministros de la Primera Sala resolvieron ejercer su facultad de atracción respecto del mencionado juicio de amparo directo.
  6. Del juicio de amparo . Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte registró el juicio de amparo directo bajo el expediente 9/2024 ; asimismo se avocó de su conocimiento, de su ampliación y de la demanda de amparo adhesiva, promovida por la parte actora, tercera interesada.
  7. Impedimento 16/2025. Mediante escritos presentados el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la parte demandada quejosa (en adelante la parte recusante), por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas Fernando Flores Pérez, planteó sendos impedimentos mediante los cuales recusó a los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, así como a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, a fin de que se abstuvieran de conocer y resolver el juicio de amparo directo 9/2024 , del índice de la Primera Sala de esta Suprema Corte.
  8. Admisión de las recusaciones . Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal registró y admitió a trámite los tres impedimentos planteados bajo el número de expediente 16/2025 . En el propio auto inicial, se precisó que la parte recusante acompañó los respectivos billetes de depósito, asimismo, que manifiesta bajo protesta de decir verdad, los hechos y causa que las funda: a) Del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo; b) del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y c) de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, de manera coincidente, las contempladas en el artículo 51, fracciones I y VIII, de la Ley de Amparo. Y en consecuencia, estimó que al plantearse la recusación de dos Ministros y una Ministra adscritos a la Primera Sala, las causas de impedimento se calificarían por la Segunda Sala.
  9. Audiencia de pruebas. El treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se celebró dicha diligencia, en la cual se dio cuenta con los escritos de recusación antes mencionados y se tuvieron por recibidos los escritos registrados con números de folio 006876 y 006907 , a través de las cuales la parte recurrente exhibió pruebas documentales públicas y privadas, adicionales a las ofrecidas en los escritos originales. Posteriormente al no haber más pruebas por desahogar se declaró concluida la audiencia de pruebas.
  10. Acuerdo impugnado. En la misma fecha, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala, tuvo por agregada el acta de la audiencia de pruebas, y al no existir diligencia pendiente de desahogo, remitió el expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama . Esta determinación constituye el objeto del presente recurso.
  11. Recurso de reclamación . El dos de abril de dos mil veinticinco, la parte recusante interpuso recurso de reclamación, de manera electrónica, en contra del proveído anterior; el cual, por auto de siete de abril siguiente, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala, lo tuvo por presentado bajo el número de expediente 167/2025 ; y al encontrarse en estado de resolución, turnó este asunto a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.