Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 167/2025.
Fecha: 02-Jul-2025
III. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD.
- El recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada, ya que el escrito se encuentra firmado electrónicamente por Fernando Flores Pérez, en su carácter de apoderado legal de la recurrente Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración número 3201 dentro del impedimento 16/2025.
- Asimismo, el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias del sumario se advierte que el acuerdo recurrido se notificó por lista el uno de abril de dos mil veinticinco y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dos de abril, con fundamento en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo. Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el segundo párrafo del precepto legal citado, transcurrió del tres al siete de abril de dos mil veinticinco .
- En consecuencia, si el recurso se presentó el dos de abril de dos mil veinticinco, es evidente que su interposición es oportuna.
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