RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022

Fecha: 12-Abr-2023

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso a), y 85 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto segundo, fracción XVII, del Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se recurre una resolución interlocutoria dictada en la audiencia incidental de un juicio de amparo indirecto tramitado ante un Juez de Distrito, y esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, aunado a que no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.
  2. Y si bien en el caso se trata de un incidente en revisión, esta Sala estima que es competente para conocerlo, pues si tiene competencia para ejercer esa facultad respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias dictadas en la audiencia constitucional, por igualdad de razón la tiene para ejercer la facultad de atracción respecto de otros supuestos de procedencia del recurso de revisión .