RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022

Fecha: 12-Abr-2023

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2022, interpuesto por Analí Rodríguez Pérez, David Rodríguez Luna, Magdalena Mier Mier, María Magdalena Ponce Mier y Sonia Ofelia Chacón Aguirre, quejosos en el juicio de amparo 144/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango en contra de la resolución emitida el 1 de junio de 2021, en el incidente de suspensión del referido juicio de amparo.

I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda de amparo. Analí Rodríguez Pérez, David Rodríguez Luna, Magdalena Mier Mier, María Magdalena Ponce Mier y Sonia Ofelia Chacón Aguirre, promovieron demanda de amparo el 10 de febrero de 2021. Reclamaron, por una parte, del Gobernador del Estado de Durango, la violación al derecho a la participación al omitirse los mecanismos de participación y consulta social en materia de medio ambiente respecto a la construcción del puente elevado referido en la demanda de amparo. Además, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Durango (en lo sucesivo también SECOPE), reclamaron la destrucción y afectación de los servicios ambientales, flora y fauna, que proporciona el parque o jardín lineal, ubicado sobre el boulevard Francisco Villa, de la ciudad de Durango, que realiza con la construcción de un puente elevado sin contar con un dictamen de impacto y riesgo ambiental, ni con las licencias y autorizaciones correspondientes que cumplan con los requisitos legales y técnicos exigidos emitidos por la autoridad competente.
  2. La demanda de amparo fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango con el número de juicio de amparo 144/2021. Por acuerdo de 12 de febrero de 2021 se tramitó el incidente de suspensión relativo, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Durango y otra autoridad; solicitó los informes previos; fijó fecha para la audiencia incidental y negó la suspensión provisional.
  3. Sobre esto último, consideró que no tenían interés legítimo ya que solo se ostentaron como ciudadanos de la ciudad de Durango sin hacer valer una calidad especial o diferente del resto de la población. Tampoco demostraron que tuvieran sus domicilios en los lugares donde va a realizarse la construcción del puente -ni aun indiciariamente- pues no se desprende que se ubiquen en el tramo específico en que se realizará la obra; ni exhiben constancia que acredite el daño inminente e irreparable que pueda causarse con la ejecución de la obra. Finalmente, el juzgador consideró que debía privilegiarse la obra de construcción puesto que debe prevalecer el derecho del interés social ya que es un hecho notorio que el Boulevard Francisco Villa tiene un cruce conflictivo.
  4. Con fecha 19 de febrero de 2021 la parte quejosa solicitó la prueba de inspección judicial en los camellones arbolados del Boulevard Francisco Villa donde se ubica el parque lineal, entre calle México y Calle Uno con la finalidad de a) identificar y describir la existencia del jardín y parque lineal; b) la existencia de alguna obra de construcción y sus características, en ese lugar; c) acciones de desmonte de árboles y arbustos así como trasplante y de cualquier otra acción que afecte; d) identificar y describir la existencia de información de la obra en cuestión.
  5. Mediante acuerdo de 23 de febrero de 2021 se admitió la inspección judicial. Dicha prueba se desahogó el 5 de marzo de 2021 a las 17 horas. El actuario judicial dio fe de lo siguiente: a) efectivamente se encuentra en dicha avenida jardines o parque lineal con flora entre ellos árboles y arbustos que se encuentran plantados a lo largo del boulevard; b) en el lugar se encuentra en proceso la construcción de un puente superior por aparecer en el lugar unas bases de las que se utilizan para la construcción de puentes, así como maquinaria y personal haciendo trabajos de construcción; c) se aprecian espacios vacíos donde al parecer existieron árboles plantados; d) es cierto que aparecen letreros donde se señala la construcción de la obra que se está realizando.
  6. Ampliación de demanda . La parte quejosa presentó escrito de ampliación de demanda -recibido en el juzgado de distrito del conocimiento el 12 de abril de 2021- derivado del informe justificado de la autoridad responsable, ante la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango. Advirtió la afectación de la flora consistente en el derribo de 20 árboles por la obra de construcción de puente elevado.
  7. En su ampliación de demanda reclamó los actos a las autoridades siguientes:
  8. Del Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango, Durango, la emisión del Oficio de Dictamen Técnico ********** de fecha 19 de enero de 2021, mediante el cual se autoriza el derribo de 20 árboles con base en el Dictamen identificado como **********, Anexo fotográfico dictamen No. **********. Fecha de revisión 21/09/2017 emitido con fecha 19 de enero de 2021, por el Subdirector de Normatividad y Educación Ambiental, la Jefa del Departamento de Normatividad y Orientación Ecológica, el Auxiliar Técnico Ing. Karla Andrea Cerecero Rodríguez y la Auxiliar Técnico Juan Pablo Muñoz Lares que resulta ilegal, vinculado a la obra de construcción del puente elevado ubicado en el Boulevard Francisco Villa, de esta ciudad y que viola el derecho a un medio ambiente sano.
  9. Del Subdirector de Normatividad y Educación Ambiental, la Jefa del Departamento de Normatividad y Orientación Ecológica, la Auxiliar Técnico Ingeniera Karla Andrea Cerecero Rodríguez y el Auxiliar Técnico Juan Pablo Muñoz Lares, todos adscritos a la Dirección Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango, la emisión del Dictamen identificado como **********, DICTAMEN TÉCNICO, ANEXO FOTOGRÁFICO DICTAMEN No.*********, fecha de revisión 21/09/2017 el 19 de enero de 2021 por medio del cual se dictamina y sirve de base para el derribo de 20 árboles conforme al Oficio de Dictamen Técnico **********, de fecha 19 de enero de 2021 emitido por el Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango.
  10. Mediante acuerdo de 15 de abril de 2021, con base en lo ordenado en el cuaderno principal, se tramitó por duplicado el incidente de suspensión relativo, solicitó el informe previo de las autoridades, fijó fecha para la audiencia incidental y negó la suspensión provisional por considerar que se trata de actos consumados por lo que su contenido será materia de análisis al dictarse el juicio principal. Los actos y autoridades quedaron precisados de la siguiente forma:
  11. Del Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango , la emisión del oficio No. ********** de fecha 29 de enero de 2020 respecto a la Evaluación del Impacto Ambiental, modalidad informe preventivo.
  12. Del Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango , la emisión del oficio de dictamen técnico ***********, de 19 de enero de 2021 mediante el cual se autoriza el derribo de 20 árboles, con base en el dictamen identificado como **********, dictamen técnico, anexo fotográfico dictamen número **********, de fecha de revisión 21 de septiembre de 2017 y emitido el 19 de enero de 2021.
  13. Del Subdirector de Normatividad y Educación Ambiental; de la Jefa del Departamento de Normatividad y Orientación Ecológica; de la Auxiliar Técnico Ing. Karla Andrea Cerecero Rodríguez y del Auxiliar Técnico Juan Pablo Muñoz Lares, todos adscritos a la Dirección Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango, la emisión del dictamen identificado como **********, dictamen técnico, anexo fotográfico dictamen número **********, de fecha de revisión 21 de septiembre de 2017 y emitido el 19 de enero de 2021, por medio del cual se dictamina y sirve de base para el derribo de 20 árboles, conforme al oficio de dictamen técnico **********, de 19 de enero de 2021 emitido por el Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango.
  14. Informes previos . El Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango rindió informe previo el 20 de abril de 2021, donde manifestó que única y exclusivamente es cierto que emitió dictamen técnico de derribo y embanque de arbolado a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado en donde se autorizó el derribo de 20 árboles y el embanque de 247 árboles, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento de Cuidado Ambiental y Desarrollo Sostenible del Municipio de Durango y el artículo 37 fracción VII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango. Por otra parte, negó el resto de los actos reclamados.
  15. Por acuerdo de 22 de abril de 2021, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango, advirtió que el escrito de ampliación de demanda promovido por la parte quejosa, no contiene petición para la concesión de la suspensión del acto reclamado en esa vía , por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio de la ley de la materia, dejó sin efectos el auto suspensivo de 15 de abril del 2021 así como la fecha para la audiencia incidental fijada para ese día. Únicamente agregó el informe previo para que obrara en autos.
  16. Por escrito de 22 de abril de 2021 la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de la ejecución de los actos reclamados a fin de que no se continue el derribo de ninguno de los árboles, no se ejecute la autorización de impacto ambiental y se suspenda la autorización y ejecución para la construcción del puente elevado. Además, ofreció una prueba pericial.
  17. Negativa de la suspensión provisional. Mediante acuerdo de 23 de abril de 2021, el juez de distrito, en atención a que la parte quejosa solicitó la suspensión, requirió los informes previos y fijó fecha para la audiencia incidental y negó la suspensión provisional. Además, acordó favorablemente el ofrecimiento de la prueba pericial en medio ambiente y requirió a la parte quejosa para que presentara al perito en ese juzgado para aceptar el cargo; a la par, dio vista a las autoridades responsables para que estuvieran en aptitud de nombrar un perito de su parte.
  18. El 21 de abril de 2021, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango rindió informe previo. La autoridad negó el acto reclamado consistente en no cumplir con la normatividad legal y violar el derecho humano a un ambiente sano y desarrollo sustentable, respecto a la flora y fauna del lugar, referente a la autorización de Evaluación de Impacto Ambiental en su modalidad informe preventivo. Por otro lado, sí es cierto el acto reclamado consistente en la emisión del documento identificado como oficio número *********** de 29 de enero de 2020. Tampoco es cierto que exista una violación al derecho humano a un ambiente sano y desarrollo sustentable. Resulta improcedente conceder la suspensión solicitada por la parte quejosa, dado que no acredita, ni de manera indiciaria, tener interés legítimo ni jurídico.
  19. Mediante acuerdo de 28 de abril de 2021, el juez de distrito del conocimiento regularizó el procedimiento y señaló que, en vista que el artículo 143 de la Ley de Amparo prevé que el incidente de suspensión únicamente se admitirán pruebas documentales y de inspección judicial y en su caso la testimonial, se tiene por no anunciada la prueba pericial ofrecida por el autorizado de la parte quejosa en ocurso de 22 de abril de 2021.
  20. Por escrito de 29 de abril de 2021, el Director Jurídico de la Secretaría de Comunicaciones y obras Públicas del Estado de Durango presentó su informe previo. Negó el acto reclamado porque consideró que el oficio No. *********** no constituye un permiso para realizar trabajos de remoción de arbolado, sino una evaluación de impacto ambiental, toda vez que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango, no es la autoridad facultada para emitir el referido dictamen de embanque de arbolado pues dichas atribuciones le corresponden a la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Por lo que antes de comenzar cualquier actividad en sitio de obra se tramitó el dictamen técnico **********, para el embanque de 211 árboles que estaban considerados para la reubicación conforme al proyecto ejecutivo inicial, sin embargo, como el plazo otorgado para la ejecución de esas actividades fue de tres meses, se realizaron algunas modificaciones y se solicitó una nueva dictaminación para las actividades de embanque por 247 individuos arbóreos, obteniendo el dictamen técnico número **********. Ello ya fue ejecutado y consumado lo cual consistió en la reubicación de solamente 118 de los 247 individuos dictaminados, mismos que se embancaron y trasladaron a distintas áreas verdes de la zona oriente de la ciudad y se salvaguardó la integridad de 129 árboles que quedaron en pie alojados en los camellones del Boulevard Francisco Villa.
  21. Audiencia incidental y negativa de la suspensión definitiva. El 1 de junio de 2021 tuvo verificativo la audiencia incidental y se dictó resolución en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo directo 144/2021. El juez de distrito negó la suspensión definitiva al considerar que la parte quejosa no cuenta con interés legítimo puesto que sólo se ostentaron como ciudadanos de la ciudad de Durango, sin hacer valer una calidad específica que los sitúe frente a los actos reclamados de manera especial o diferente, como sería pertenecer a un grupo determinado, tener cercanía al evento o suceso o ser titular de algún derecho. Tampoco exhibió constancia alguna que acreditara un daño inminente e irreparable que pueda causarle la ejecución de la obra.
  22. Recurso de revisión en el incidente de suspensión. En contra de dicha determinación, la parte quejosa presentó recurso de revisión, el cual fue radicado bajo el expediente 87/2021 ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.
  23. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En representación de los quejosos, su autorizado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción respecto del citado medio de impugnación.
  24. Ante la falta de legitimación del solicitante, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión incidental. El 26 de enero de 2022 esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión señalado.
  25. Por acuerdo de 11 de marzo de 2022 el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 1/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  26. Avocamiento en Primera Sala. Mediante acuerdo de 21 de abril de 2022, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala, acordó el avocamiento de la Primera Sala para conocer del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro designado ponente.