RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022

Fecha: 12-Abr-2023

VIII. DECISIÓN Y EFECTOS

  1. Ante lo fundado de los agravios, lo procedente es que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revoque la resolución interlocutoria recurrida y conceda la suspensión definitiva.
  2. Por tanto, esta Sala establece que las autoridades responsables (Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas -ambas del estado de Durango- así como en lo que sea de su competencia el Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango) deberán realizar los actos siguientes:
  3. Presentar las bitácoras, informes y cualquier documental o material pertinente en el que se sustente:
    1. El número de árboles afectados.
    2. El tratamiento que se les dio.
    3. El número de los que fueron reubicados y dónde, asimismo, si los mismos han sobrevivido.
    4. Las demás acciones de mitigación y compensación.
  4. En el caso de los árboles derribados o reubicados, como medida de recomposición ambiental, deberá verificarse la reforestación con árboles suficientes que permitan suplir los servicios ambientales prestados por los árboles afectados con motivo de los actos reclamados.
  5. Finalmente, en aras de optimizar los servicios ambientales que presta el parque lineal y respetando la especialización técnica de las autoridades responsables, deberán acreditar la realización de trabajos de conservación y limpia del área, lo que incluye dar mantenimiento a la flora y fauna que se encuentre en el lugar.
  6. Resta precisar que la medida cautelar se concede sin que haya necesidad de fijar una garantía, pues ello constituye un obstáculo financiero para la justiciabilidad del derecho al medio ambiente y de no otorgarse permitiría la ejecución de actos susceptibles de acarrear un daño irreversible o indebido a la biodiversidad, afectándose con ello a la colectividad.
  7. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 19/2017 (10a.) , de la Segunda Sala, que esta Primera Sala comparte: