II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
17.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer esta solicitud de ejercicio de la facultad de
atracción9. Además, la solicitud proviene de parte legitimada, toda vez
que fue presentada por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito10.
9
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción II, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y
tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.
10 En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución
Política del país y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, tratarse del órgano jurisdiccional que conoce del amparo directo y del
recurso de revisión fiscal relacionado.
10
- Encabezado
- SENTENCIA
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
- LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA
- II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
- “FACULTAD DE ATRACCIÓN, REQUISITOS PARA SU
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
- EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE EJERCERLA, PARA
