SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE

Fecha: 01-Ene-2017

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA

CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA.Título Cuarto. De los criterios para

comercializar, importar y exportar productos para uso industrial. Capitulo I. De los

Productos Industriales en General.

Artículo 35. Los productos, materia prima o sustancias distintos a Medicamentos que

contengan derivados de la Cannabis en concentraciones de hasta el 1% de THC, que

tengan amplios Usos Industriales, podrán fabricarse, comercializarse, exportarse e

importarse cumpliendo los requisitos que establece el presente lineamiento, previa

evaluación sanitaria que realice la Comisión de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS.

Para tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud de evaluación sanitaria ante la

COFEPRIS, aportando:

I. La descripción general e intención de uso del producto o sustancia;

II. Propuesta de clasificación regulatoria;

III. Certificados de análisis por producto emitido por el fabricante, la COFEPRIS,

tercero autorizado o entidad radicada en el extranjero reconocida por la COFEPRIS.

El certificado deberá expresar igual o menor concentración de 1% de THC en la

materia prima.

IV. Propuesta de etiquetas y denominación distintiva.

Los productos, materia prima o sustancias industriales en general que sean o contengan

derivados de la cannabis conocidos como CAÑAMO, cuya característica sea la

presencia de trazas e incluso ausencia de THC, podrán fabricarse, comercializarse,

exportarse e importarse para su uso industrial, de alimentos, suplementos alimenticios,

bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto de uso industrial

general, previo cumplimiento de los criterios previstos en el presente artículo.

Para efectos de fabricación, comercialización, exportación o importación de los

productos o materias primas empleadas en los productos señalados en el presente

artículo no será aplicable lo relativo a las sustancias descritas en el artículo 234 y 244 de

la Ley General de Salud.

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