LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA
CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA.Título Cuarto. De los criterios para
comercializar, importar y exportar productos para uso industrial. Capitulo I. De los
Productos Industriales en General.
Artículo 35. Los productos, materia prima o sustancias distintos a Medicamentos que
contengan derivados de la Cannabis en concentraciones de hasta el 1% de THC, que
tengan amplios Usos Industriales, podrán fabricarse, comercializarse, exportarse e
importarse cumpliendo los requisitos que establece el presente lineamiento, previa
evaluación sanitaria que realice la Comisión de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS.
Para tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud de evaluación sanitaria ante la
COFEPRIS, aportando:
I. La descripción general e intención de uso del producto o sustancia;
II. Propuesta de clasificación regulatoria;
III. Certificados de análisis por producto emitido por el fabricante, la COFEPRIS,
tercero autorizado o entidad radicada en el extranjero reconocida por la COFEPRIS.
El certificado deberá expresar igual o menor concentración de 1% de THC en la
materia prima.
IV. Propuesta de etiquetas y denominación distintiva.
Los productos, materia prima o sustancias industriales en general que sean o contengan
derivados de la cannabis conocidos como CAÑAMO, cuya característica sea la
presencia de trazas e incluso ausencia de THC, podrán fabricarse, comercializarse,
exportarse e importarse para su uso industrial, de alimentos, suplementos alimenticios,
bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto de uso industrial
general, previo cumplimiento de los criterios previstos en el presente artículo.
Para efectos de fabricación, comercialización, exportación o importación de los
productos o materias primas empleadas en los productos señalados en el presente
artículo no será aplicable lo relativo a las sustancias descritas en el artículo 234 y 244 de
la Ley General de Salud.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
- LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA
- II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
- “FACULTAD DE ATRACCIÓN, REQUISITOS PARA SU
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
- EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE EJERCERLA, PARA
