SOLICITUD DE EJERCICIO DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE

Fecha: 17-Nov-2017

• SEGUNDO.-

Ilegalidad

del

sobreseimiento

por

inobservancia de los principios reguladores del juicio

de amparo al realizar un análisis del fondo justificado

en el estudio de existencia del acto reclamado.

• El juzgado de distrito invoca la supuesta inexistencia del

acto, pero de forma implícita realiza un estudio sobre la

forma en que se debe o no cumplir la obligación de

adecuación del orden jurídico interno, concretamente las

medidas de carácter legislativo para qué dar cumplimiento

a las disposiciones de la Convención Interamericana y de

la Convención Internacional, ambas en materia de

desaparición forzada.

• La resolución recurrida contiene una denegación del

amparo

bajo

la

apariencia

de

una

causal

de

improcedencia, y establece que el cumplimiento de dos

tratados internacionales está sujeto a una condición de

distribución de competencias que es errónea. Por una

parte, la materia de desaparición es de carácter

concurrente y no federal, lo que por sí mismo invalida el

argumento que sostiene el sobreseimiento. Por otra parte,

establece una especie de restricción constitucional para

limitar el cumplimiento de las convenciones internacionales

sobre desaparición forzada, y argumenta que esto conlleva

la inexistencia del acto.

• Bajo esta supuesta inexistencia del acto como causal de

improcedencia existe una valoración implícita de la

vigencia de los tratados y su validez material, lo que

implica una valoración del parámetro de regularidad

constitucional en sentido estricto que no es reconocida

como análisis de fondo por parte del juzgado de distrito.

• El comité contra la Desaparición Forzada, en su rol de

intérprete auténtico de la Convención Internacional para la

Protección

de

todas

las

Personas

contra

las

Desapariciones Forzadas y de supervisor del cumplimiento

de las obligaciones del Estado mexicano a partir de sus

informes periódicos, ha establecido que para dar

cumplimiento a la Convención se requiere el desarrollo de