• SEGUNDO.-
Ilegalidad
del
sobreseimiento
por
inobservancia de los principios reguladores del juicio
de amparo al realizar un análisis del fondo justificado
en el estudio de existencia del acto reclamado.
• El juzgado de distrito invoca la supuesta inexistencia del
acto, pero de forma implícita realiza un estudio sobre la
forma en que se debe o no cumplir la obligación de
adecuación del orden jurídico interno, concretamente las
medidas de carácter legislativo para qué dar cumplimiento
a las disposiciones de la Convención Interamericana y de
la Convención Internacional, ambas en materia de
desaparición forzada.
• La resolución recurrida contiene una denegación del
amparo
bajo
la
apariencia
de
una
causal
de
improcedencia, y establece que el cumplimiento de dos
tratados internacionales está sujeto a una condición de
distribución de competencias que es errónea. Por una
parte, la materia de desaparición es de carácter
concurrente y no federal, lo que por sí mismo invalida el
argumento que sostiene el sobreseimiento. Por otra parte,
establece una especie de restricción constitucional para
limitar el cumplimiento de las convenciones internacionales
sobre desaparición forzada, y argumenta que esto conlleva
la inexistencia del acto.
• Bajo esta supuesta inexistencia del acto como causal de
improcedencia existe una valoración implícita de la
vigencia de los tratados y su validez material, lo que
implica una valoración del parámetro de regularidad
constitucional en sentido estricto que no es reconocida
como análisis de fondo por parte del juzgado de distrito.
• El comité contra la Desaparición Forzada, en su rol de
intérprete auténtico de la Convención Internacional para la
Protección
de
todas
las
Personas
contra
las
Desapariciones Forzadas y de supervisor del cumplimiento
de las obligaciones del Estado mexicano a partir de sus
informes periódicos, ha establecido que para dar
cumplimiento a la Convención se requiere el desarrollo de
