VI. DECISIÓN
29.
Acorde con las consideraciones anteriores, lo procedente es
no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en
revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Sexto Circuito.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación noejerce la facultad de atracción para conocer y
