V. ESTUDIO DE FONDO
18.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte considera que el
asunto que nos ocupa no satisface los requisitos que justifican
ejercer la facultad de atracción respecto del amparo en revisión
**********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Sexto Circuito.
A. Requisitos formales
19.
En cuanto al primer requisito formal, relativo a que se trate
de un ejercicio oficioso o proveniente de parte legitimada, se estima
que queda plenamente satisfecho, porque se trata de una petición
realizada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, los cuales cuentan
con la legitimación correspondiente.
20.
En cuanto al segundo requisito formal, esta Sala estima que
también se satisface el segundo requisito, en términos de los
artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución
federal , en relación con el precepto 21, fracción II, inciso b), de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que se
