SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE

Fecha: 01-Jun-2021

COMPETENCIA

5 “Décimo Cuarto. Tratándose de los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación cuyo conocimiento se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito,

para que este Alto Tribunal reasuma su competencia, cuando un Ministro lo solicite, se integrará el

cuaderno respectivo y se turnará al Ministro que corresponda, tomando en cuenta si la materia en

la que incide es de la competencia originaria del Pleno o de las Salas.

Si un Tribunal Colegiado de Circuito estima motivadamente, de oficio o por alegato de parte, que

un asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en el presente Acuerdo General, o que

existen razones relevantes para que el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal asuma su

competencia originaria, previa resolución colegiada, enviará a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación los autos del juicio de amparo exponiendo tales razones.

Las resoluciones que emitan el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal en donde se determine

reasumir competencia originaria atendiendo a las solicitudes precisadas en los párrafos que

anteceden, así como la remisión de autos que realicen los Tribunales Colegiados de Circuito en

cualquiera de los supuestos anteriores, deberán notificarse por medio de oficio a las autoridades

responsables, así como al Tribunal Unitario de Circuito o Juzgado de Distrito del conocimiento, y

personalmente al quejoso y al tercero interesado, en su caso.”

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