COMPETENCIA
5 “Décimo Cuarto. Tratándose de los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación cuyo conocimiento se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito,
para que este Alto Tribunal reasuma su competencia, cuando un Ministro lo solicite, se integrará el
cuaderno respectivo y se turnará al Ministro que corresponda, tomando en cuenta si la materia en
la que incide es de la competencia originaria del Pleno o de las Salas.
Si un Tribunal Colegiado de Circuito estima motivadamente, de oficio o por alegato de parte, que
un asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en el presente Acuerdo General, o que
existen razones relevantes para que el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal asuma su
competencia originaria, previa resolución colegiada, enviará a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación los autos del juicio de amparo exponiendo tales razones.
Las resoluciones que emitan el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal en donde se determine
reasumir competencia originaria atendiendo a las solicitudes precisadas en los párrafos que
anteceden, así como la remisión de autos que realicen los Tribunales Colegiados de Circuito en
cualquiera de los supuestos anteriores, deberán notificarse por medio de oficio a las autoridades
responsables, así como al Tribunal Unitario de Circuito o Juzgado de Distrito del conocimiento, y
personalmente al quejoso y al tercero interesado, en su caso.”
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 7/2022
- “III. AUTORIDAD RESPONSABLE:
- CON EL CARÁCTER DE EJECUTORAS:
- IV. ACTO RECLAMADO:
- PERSONAL. LA AFECTACIÓN A ESE DERECHO HUMANO ÚNICAMENTE PUEDE
- III. LEGITIMACIÓN
- COMPETENCIA
- V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA
- “ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA A EFECTO DE
- RESUELVE:
