RESUELVE:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación no reasume competencia para conocer del amparo en revisión
192/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Primer Circuito, por los motivos expuestos en el último apartado de
esta resolución.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen,
para los efectos legales conducentes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña
Hernández (Ponente), los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita
Ríos Farjat, en contra del emitido por el Ministro Juan Luis González
Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto
particular.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 7/2022
- “III. AUTORIDAD RESPONSABLE:
- CON EL CARÁCTER DE EJECUTORAS:
- IV. ACTO RECLAMADO:
- PERSONAL. LA AFECTACIÓN A ESE DERECHO HUMANO ÚNICAMENTE PUEDE
- III. LEGITIMACIÓN
- COMPETENCIA
- V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA
- “ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA A EFECTO DE
- RESUELVE:
