COMPETENCIA
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal ; 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “Ley Reglamentaria”) , 10, fracción I , y 11, fracción VIII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del acuerdo general plenario 5/2013 , toda vez que los promoventes plantean la posible contradicción entre disposiciones de carácter general emitidas por el Poder Legislativo de su entidad federativa y la Constitución Federal, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por no poder llevarse a cabo un estudio de fondo del asunto.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
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