PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
- En términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción I , relacionado con el diverso 73 de la Ley Reglamentaria , procede, en primer lugar, fijar las normas generales objeto de la presente acción de inconstitucionalidad y la apreciación de las pruebas, para tener por demostrada su existencia.
- La norma general objeto de la acción es el artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en la versión reformada mediante el Decreto 65-146, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el uno de junio de dos mil veintidós. La existencia de este precepto legal se tiene por demostrada con la presentación de la copia certificada del ejemplar de la referida publicación oficial correspondiente a esa fecha.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
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