Suprema Corte de Justicia de la Nación
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha: 20-Abr-2022
TERCERO
- No existe invasión a la esfera de competencias del Congreso del estado porque la resolución impugnada no determinó la desintegración del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política del país. Sobre todo porque existe la posibilidad de que el Presidente Municipal y la Síndica sean sustituidos por sus suplentes.
- Además, el derecho de audiencia también fue respetado. El Municipio tuvo conocimiento de la sentencia dictada desde dos mil quince, sin tomar en cuenta los múltiples requerimientos de cumplimiento dictados desde ese año y hasta la fecha en que se hizo efectivo el apercibimiento que ahora se impugna.
- El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veintidós admitió a trámite el recurso de reclamación, al que le correspondió el número 23/2022-CA. Asimismo, lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó enviar y radicar este expediente en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Una vez integrado el recurso la Ministra Ponente, en su carácter de Presidenta de esta Primera Sala emitió un acuerdo el catorce de marzo de dos mil veintidós en el que señaló que la misma se avocaba al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su ponencia para efectos de su resolución.