Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha: 19-Abr-2023
COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 1, de la Ley Reglamentaria de la materia ; 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; en relación con los puntos Segundo, fracción II y Tercero del Acuerdo General número 1/2023 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres febrero de dos mil veintitrés, ya que se trata de una acción de inconstitucionalidad en la que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno por el sentido de este fallo.