MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha: 14-Jun-2023
DECISIÓN
- Ante tal escenario, lo conducente es no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de reclamación citado en líneas que anteceden.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del recurso de reclamación ***** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para los efectos legales conducentes.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.