MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

Fecha: 14-Jun-2023

Encabezado

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: MIGUEL CASILLAS SANDOVAL

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: ***** y ***** realizaron múltiples solicitudes de información a la Secretaría de Educación Pública de Nuevo León acerca de los procesos requeridos para obtener un certificado de aprobación escolar para ***** de ***** años, educado en casa bajo la supervisión de sus padres y maestros complementarios.

En principio, la Secretaría les informó que debían solicitar un examen global de conocimientos para que ***** lo realizara. Acto seguido, requirieron el temario de dicha prueba y obtuvieron como respuesta que ***** estableciera contacto con el personal de la Dirección de Educación Primaria. Inconformes, interpusieron recurso de revisión ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, mediante el cual se enteraron de la inexistencia de un proceso para obtener el certificado de aprobación escolar.

En consecuencia, ***** y ***** decidieron promover amparo indirecto, en representación de *****, impugnando la omisión de implementar los procesos de acreditación de conocimientos, la vulneración de los derechos del niño y de los padres a educar a sus hijos en dicha modalidad. En la ampliación de la demanda, sumaron como reclamo la omisión de la autoridad de entregarles el temario del examen global de conocimientos y solicitaron la suspensión de los actos reclamados, con el efecto de que les entregaran el temario.

La Jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León conoció del asunto y determinó negar la suspensión provisional, toda vez que los actos reclamados no podían ser suspendidos, ya que el juicio se quedaría sin materia.

Inconforme, ***** interpuso recurso de queja, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el sentido de declararlo fundando y ordenar que se les diera el temario. No obstante, en su resolución, el Tribunal ordenó a la Jueza Federal dar vista a las autoridades correspondientes con el efecto de que exijan a ***** y ***** inscribir a ***** en una escuela pública o privada y les realicen una evaluación, bajo apercibimiento de sanción.

En consecuencia, ***** interpuso un recurso de queja en contra la obligación de inscribir a ***** a una escuela, pero fue desechada por notoria improcedencia. Ante este desechamiento, ***** interpuso un recurso de reclamación, el cual es objeto de estudio de esta solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: MIGUEL CASILLAS SANDOVAL

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: