Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 28/2024
Fecha: 18-Sep-2024
II. LEGITIMACIÓN
18. La presente solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legitimada para formularla, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la CPEUM , y 22 de la LOPJF , esto toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.