DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS

Fecha: 29-Ene-2025

I. COMPETENCIA

  1. La Segunda Sala de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la CPEUM ; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM ; 10, fracción I , y 11, fracción VIII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el artículo 42, del Reglamento Interior de esta SCJN y los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 , de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente en el Diario Oficial de la Federación, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.