Suprema Corte de Justicia de la Nación
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
Fecha: 29-Ene-2025
II. OPORTUNIDAD
- De conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM , tratándose de actos, el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.
- En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la fecha de la publicación oficial de los decretos impugnados como el día en que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos tuvo conocimiento de éste, esto es, el veinte y veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en virtud de que no manifestó haber tenido conocimiento de tal acto en fecha distinta, por lo que el referido plazo de treinta días para promover el presente medio de control constitucional transcurrió del dos y tres de enero al trece y catorce de febrero de dos mil veinticuatro .
- Entonces, si la demanda se depositó el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, es evidente que la controversia constitucional se promovió de manera oportuna .