PARTE ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha: 19-Feb-2025
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
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Antes de que, el Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considere entrar al estudio de los conceptos de invalidez planteados por la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es de advertirse que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de Iegitimación por parte del titular del Órgano referido, para impugnar los decretos; esto es así, si se toma en cuenta que, el medio de control constitucional denominado Acción de Inconstitucionalidad fue promovido en contra de los diversos Decretos (…) los cuales contienen normas de carácter contributivo y de acceso a la información pública, mismos que desde la perspectiva de este Poder Legislativo, escapan de la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para llevar a cabo su impugnación, (…)
Primero, porque su legitimación está limitado a las vulneraciones a derechos humanos de las personas (…) siendo el Ejecutivo Federal y no la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a quién por ministerio de ley constitucional se le otorga la atribución para impugnar cualquier tipo de norma general por todo tipo de violaciones a la Constitución General y segundo, porque tratándose en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el órgano legitimado para plantear una Acción de Inconstitucionalidad, sería el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o su equivalente en el Estado de Tlaxcala, lo que debe llevar a la conclusión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el planteamiento de la vulneración a los derechos humanos de proporcionalidad, así como de gratuidad, mismos que, resultan insuficientes para acreditar la afectación requerida por el texto constitucional.
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De lo manifestado con anterioridad, se puede llegar a la conclusión de que, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no cuenta con la legitimación requerida para la promoción de la presente vía, por lo que se actualiza lo previsto por el artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria, en relación con el propio artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, lo que da pauta a declarar en sentencia firme y ejecutoriada el sobreseimiento del medio de control constitucional intentado por la titular del órgano protector de los derechos humanos.
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De la trascripción, se advierte que los Órganos Garantes en materia de Transparencia, a nivel federal o local, son los que tienen legitimación para promover Acción de Inconstitucionalidad en la que se haga valer la posible contradicción de una norma local y la Carta Magna, cuando se alegue vulneración al Derecho de Acceso a la Información Pública.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
- CONTESTACIÓN A LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS.
- VI. DECISIÓN