DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Fecha: 23-Abr-2025

COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , así como en los Puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General Plenario número 1/2023 —aplicables en términos del artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro— , por tratarse de un conflicto entre dos Poderes de una misma entidad, en el que no se impugna la constitucionalidad de normas generales, y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.