DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Fecha: 23-Abr-2025

DESISTIMIENTO Y SOBRESEIMIENTO

  1. En el caso, resulta innecesario pronunciarse sobre los presupuestos procesales de la presente controversia constitucional, en atención a la solicitud de desistimiento formulada en el presente asunto de la parte accionante.
  2. Como señala el artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el sobreseimiento de las controversias constitucionales procede en cualquier etapa del procedimiento cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda promovida, siempre y cuando se refiera a actos y no a normas generales combatidas.
  3. De conformidad con dicho fundamento legal, esta Suprema Corte ha emitido criterios como la tesis P./J. 54/2005 y P./J. 113/2005 de las que se desprende que para que resulte procedente el desistimiento de una controversia constitucional es necesario que :
  4. La parte actora se desista expresamente en cualquier etapa del procedimiento de la demanda de controversia constitucional promovida contra actos, sin que en ningún caso pueda hacerse respecto de normas generales;
  5. Las personas que se desistan a nombre de la entidad, órgano o poder de que se trate se encuentren legitimadas para representarlo en términos de las leyes que lo rijan, y
  6. Ratifiquen su voluntad ante un funcionario investido de fe pública
  7. En el caso, de las constancias que obran en el expediente del presente asunto se advierte que el primero de abril de dos mil veinticinco Lorena de la Garza Venecia, en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León y en representación de dicha parte actora, presentó de manera electrónica escrito de desistimiento de la controversia constitucional 273/2022, bajo los siguientes términos:

Con fundamento en los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, Y AL NO TRATARSE EL ACTO IMPUGNADO DE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL, acudo a desistirme en forma expresa de la acción intentada en la presente controversia constitucional 273/2022 , promovida en contra del Poder Ejecutivo por la omisión de publicar los decretos números 113, 118, 139, 148, 151, 184, 197, 198, 246, 247, 249 y 257 en el Periódico Oficial Del Estado de Nuevo León.

Manifiesto que mi desistimiento es libre, espontáneo, y no se encuentra viciado por error, dolor, violencia, o cualquier otra causa que pudiera afectar su validez. Solicito respetuosamente que este Alto Tribunal tenga por presentado y ratificado el desistimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En razón de que el presente ocurso lo firmo electrónicamente el representante legal de la parte actora, cuya representación se acredita debidamente en la presente controversia constitucional, solicito que en este mismo acto se me tenga por ratificado el presente asunto.

  1. Además, el desistimiento fue presentado por quien ostenta la representación legal del actor. Lorena de la Garza Venecia presentó el escrito de desistimiento en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Estado de Nuevo León, puesto que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo de dicha entidad ostenta la representación de esta en procedimientos como la presente controversia constitucional , calidad que ha quedado acreditada mediante el decreto 001 del Congreso del Estado de Nuevo León de primero de septiembre de dos mil veinticuatro que obra en el expediente del presente asunto.
  2. Finalmente, también se encuentra satisfecho el último de los requisitos para el desistimiento del presente asunto, pues en constancias obra la ratificación que al respecto hizo Lorena de la Garza Venecia el diez de abril de dos mil veinticinco a las quince horas con cinco minutos a través del sistema de videoconferencia, dando fe Víctor Aguirre Reveles, Titular de la Unidad de Actuaría de la Primera Sala.
  3. Así, al constituir el desistimiento el acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción y al encontrarse satisfechos los elementos necesarios para su procedencia, esta Primera Sala considera que, de conformidad con el artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , debe tenerse por desistido al Poder Legislativo en la presente controversia constitucional 273/2022 y por tanto determinar su sobreseimiento .