REVISIÓN FISCAL 65/2009. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN T
Fecha: 31-Dic-2005
B Entonces La Facultad Implícita Requiere De Que Esté Definida Una Facultad Expresa
c) La identificación y determinación de la facultad implícita de ningún modo es arbitraria, pues se limita a los actos que el propio legislador determinó en otras normas que son necesarios para cumplir con el fin específico que expresamente se identifica en la norma legal.
d) Ello exige un ejercicio de constatación y análisis de los actos previstos por el legislador para procurar la realización de la facultad expresa reconocida en la norma, pues de esta manera se advertirá la facultad implícita.
En el caso concreto, el tema de análisis se limita a determinar si la atribución para realizar un acta de muestreo es una facultad implícita que se desprende de las facultades expresas identificadas en la fracción XLVIII del artículo 10 del "Reglamento", como lo alega la recurrente o en la fracción XLII de ese precepto, como lo aduce la Sala Fiscal, pues debe destacarse que ninguna de ellas menciona que la ejecución de esa acta de muestreo, es una facultad expresa prevista en ese precepto y ello es así, porque ciertamente en ninguna parte de su texto se menciona que la autoridad relativa tenga esa atribución.