REVISIÓN FISCAL 76/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 76/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Fecha: 06-Jun-2005

Artículo Corresponde A La Dirección De Fiscalización

"I. Formular para la aprobación de la Subsecretaría de Ingresos, la política, los programas, los objetivos y metas de fiscalización en el Estado, congruentes con los convenios y acuerdos de coordinación fiscal celebrados con la Federación y los Municipios;

"II. Efectuar el seguimiento y control de las actividades y resultados de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo el de órdenes correspondientes;

"III. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal y federal en los términos del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos; así como expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones correspondientes; así como ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones practicadas fuera del domicilio del contribuyente en los casos en que procedan conforme a la legislación federal y estatal aplicable;

"IV. Realizar actos de verificación para mantener actualizado el padrón de contribuyentes de los ingresos coordinados, conforme a los convenios celebrados con la Federación;

"V. Designar al personal adscrito a la dirección para la práctica de auditorías, inspecciones o verificaciones;

"VI. Ejecutar las acciones derivadas de los Convenios de Coordinación Fiscal, celebrados por el Estado con la Federación o los Municipios que en el ámbito de su competencia le corresponda;

"VII. Dirigir, supervisar y coordinar la operación y funcionamiento de las sedes de auditoría fiscal en el Estado dependientes de la Secretaría de Finanzas;