REVISIÓN FISCAL 76/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 76/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Fecha: 06-Jun-2005

Se Afirma Lo Anterior En Virtud De Que El Citado Artículo Establece Literalmente Lo Siguiente

"Artículo 13. Al frente de las direcciones de área habrá un director, quien se auxiliará de los subdirectores de área, jefes de departamento, auditores, verificadores, inspectores, notificadores y demás personal técnico y administrativo requerido, atendiendo a la organización interna de las subsecretarías.

"Las direcciones tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado y para el mejor ejercicio de éstas, se auxiliará de las unidades administrativas y el personal que requiera y le asigne el presupuesto de egresos correspondiente.

"Las direcciones de área tendrán, en el ejercicio de sus atribuciones, igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna."

Ahora bien, de la anterior transcripción se desprende, entre otros aspectos, que el citado artículo otorga competencia a las direcciones de área para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado, y si bien es cierto que la interpretación gramatical de este artículo (interpretación que realizó la responsable), no permite conocer a qué direcciones de área se refirió el legislador, no menos cierto es que de una interpretación sistemática y armónica del referido precepto, en concordancia con las diversas normas que integran el reglamento, puede concluirse a qué "direcciones de área" se refiere este artículo; esto si tomamos en cuenta que se encuentra dentro del capítulo IV, cuyo encabezado es el de direcciones de área: