REVISIÓN FISCAL 98/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Fecha: 06-Jun-2005
Adscritas A La Coordinación General De Control Y Evaluación
Luego entonces, la expresión "adscritas" a que se refiere el encabezado de cada una de estas secciones, relacionado con lo dispuesto en la denominación del capítulo IV: "De las direcciones de área", nos lleva a concluir que aquella expresión se vincula a las direcciones que dependen de cada uno de los organismos señalados.
De ahí que, si en la "sección primera" se ubican las "direcciones adscritas a la Subsecretaría de Ingresos", y dentro de esta sección específicamente en su artículo 18 se encuentran contenidas las atribuciones conferidas a la Dirección de Fiscalización, debe concluirse como lo sostiene el inconforme, que la Dirección de Fiscalización es una de las direcciones de área, cuya competencia territorial está prevista en el diverso numeral 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; de ahí lo fundado del agravio en estudio.
Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al fallar las revisiones fiscales 8/2008, 12/2008, 23/2008, 27/2008 y 76/2008, en sesiones plenarias de trece y veintisiete de marzo y tres de abril, todas de dos mil ocho.
También asiste razón al promovente cuando señala que la Sala Fiscal considera de manera incorrecta, que en la resolución determinante del crédito fiscal no se fundó debidamente la competencia territorial de la autoridad al no haberse citado la parte específica del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila.
Así es, afirma el recurrente que para tener por cumplida la debida fundamentación y motivación de tal acto administrativo, es suficiente que se hubiere citado el artículo 18 del reglamento en cuestión, sin que fuera necesario invocar párrafo alguno, pues dicho precepto legal no constituye una norma compleja, ya que ésta contiene varios supuestos en cuanto a las atribuciones que le competen a la autoridad por razón de materia, grado y territorio, lo cual no acontece con aquel ordinal porque no prevé distintas hipótesis en cuanto a la competencia territorial, sino únicamente refiere una sola competencia territorial en el Estado de Coahuila para un solo tipo de autoridad: las direcciones que integran la Secretaría de Finanzas; por lo que, agrega el inconforme, no existe obligación de especificar el párrafo segundo del numeral 18 del propio reglamento, para tener por fundada la competencia territorial de la autoridad demandada.
Para una mejor comprensión del caso, resulta necesario atender al texto del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de junio de dos mil seis (el cual utilizó el director de fiscalización de la Secretaría de Finanzas del mismo Estado como fundamento para emitir la resolución determinante del crédito fiscal), cuyo contenido es el siguiente:
"Artículo 18. Al frente de las direcciones o dirección general habrá un director o un director general, según corresponda, quien se auxiliará de los directores, subdirectores, jefes de departamento, auditores, verificadores, inspectores, notificadores y demás personal técnico y administrativo requerido, atendiendo a la organización interna de las subsecretarías.
"Las direcciones o direcciones generales tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado y para el mejor ejercicio de éstas, se auxiliará de las unidades administrativas y el personal que requiera y le asigne el presupuesto de egresos correspondiente."
La norma transcrita establece que las direcciones tendrán competencia para realizar sus funciones en el territorio del Estado de Coahuila, a través del personal técnico y administrativo necesario que le asigne el presupuesto de egresos correspondiente, y por ello, atendiendo a la jurisprudencia 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede calificarse como una norma compleja que implique la obligación para la autoridad de transcribir parte alguna del artículo en análisis, con el fin de precisar las facultades que le correspondan a la autoridad hacendaria, pues el hecho de que el órgano exactor invoque en sus resoluciones el citado precepto reglamentario que contiene la competencia territorial para una autoridad en el Estado de Coahuila, esto es, para las direcciones de la referida Secretaría de Finanzas, sin hacer mención en cuál de los párrafos que en él se contienen se apoyó para emitirlas, ni transcribiendo la parte conducente, no significa que se produzca violación de garantías en perjuicio del quejoso, pues tal numeral fija con claridad y precisión únicamente la competencia territorial para una sola autoridad en el Estado de Coahuila, razón por la cual, en este supuesto, no resulta aplicable la tesis jurisprudencial citada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", pues ésta se refiere únicamente a aquellos preceptos legales o reglamentarios, incluso decretos o acuerdos, considerados como normas complejas, es decir, cuando la misma contiene varios supuestos que guardan interrelación en virtud a las atribuciones que le competen a la autoridad por razón de materia, grado y territorio.
Sin embargo, tal circunstancia no es aplicable a las normas en las que se señala únicamente a una sola autoridad y una determinada circunscripción, como lo es el artículo 18 del reglamento de trato, en el que se prevé que la Dirección de Fiscalización tiene competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado de Coahuila, circunscripción en donde por cierto se ubica el domicilio del contribuyente; ello es así, cuenta habida que en la resolución determinante del crédito fiscal aparece que el oficio respectivo fue emitido por el director de fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del mismo Estado, con circunscripción territorial en él; por lo que, el contribuyente estaba enterado de la competencia en dicho aspecto, máxime que ahí se destaca lo siguiente: