REVISIÓN FISCAL 98/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Fecha: 06-Jun-2005
Así Es El Mencionado Precepto Establece Literalmente Lo Siguiente
"Artículo 13. Al frente de las direcciones de área habrá un director, quien se auxiliará de los subdirectores de área, jefes de departamento, auditores, verificadores, inspectores, notificadores y demás personal técnico y administrativo requerido, atendiendo a la organización interna de las subsecretarías.
"Las direcciones tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado y para el mejor ejercicio de éstas, se auxiliará de las unidades administrativas y el personal que requiera y le asigne el presupuesto de egresos correspondiente.
"Las direcciones de área tendrán, en el ejercicio de sus atribuciones, igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna."
Ahora bien, de lo transcrito se desprende, entre otras cosas, que el citado artículo otorga competencia a las direcciones de área para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado; y si bien es cierto la interpretación gramatical del mismo (método utilizado por la Sala Regional) no permite conocer a qué direcciones de área se refirió el legislador, no menos cierto es que de su interpretación sistemática y armónica, en concordancia con diversas normas que integran el reglamento, se puede deducir que la Dirección de Fiscalización constituye una "dirección de área", esto si tomamos en cuenta que el multirreferido artículo 13 se encuentra dentro del Capítulo IV, cuyo encabezado corresponde a: "De las direcciones de área."
Asimismo, el capítulo en mención se subdivide a su vez en cinco secciones donde se encuentran las facultades que corresponden a cada una de las diversas direcciones de área, a saber: