REVISIÓN FISCAL 282/2006. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TORREÓN, COAHUILA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 282/2006. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TORREÓN, COAHUILA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEM

Fecha: 08-Sep-2005

Considerando

QUINTO. Previo al estudio de los agravios que expresa la autoridad recurrente, es necesario precisar la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, misma que se encuentra debidamente acreditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable (que inició su vigencia el uno de enero de dos mil seis, en términos de lo dispuesto en el diverso artículo primero transitorio de dicho ordenamiento legal, ya que la demanda que dio origen al juicio contencioso administrativo, del cual deriva el fallo que se revisa, se presentó el nueve del mismo mes y año, en la entonces Oficialía de Partes Común de la Primera y Segunda Salas Regionales del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad), en el que se establece que a través de ese medio de defensa legal se pueden impugnar las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando tales fallos sean relativos, a su vez, a una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales.