REVISIÓN FISCAL 170/2008. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS.
Fecha: 22-Feb-2006
Primerose Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnada y recurrida, por un vicio formal, en términos de lo dispuesto por los artículos 51, fracción III y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Francisco Javier Cárdenas Ramírez y José Eduardo Téllez Espinoza, así como la licenciada Lorena Ortuño Yáñez, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el día dos de septiembre de dos mil ocho, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.