REVISIÓN FISCAL 107/2008. SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 107/2008. SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Fecha: 23-Mar-2006

Considerando

SEXTO.-Resultan sustancialmente fundados los agravios expresados por la autoridad recurrente, según se pondrá en relieve a continuación.

En forma previa al análisis de los agravios planteados, resulta pertinente puntualizar los antecedentes de la resolución recurrida.

Mediante escrito recibido ante la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tijuana, Baja California, el trece de marzo de dos mil siete, **********, por conducto de su apoderada legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-02-II-B-9361, de treinta de noviembre de dos mil seis, emitida por la Administración Local Jurídica de Mexicali, Baja California, a través de la cual se confirmó la diversa resolución contenida en el oficio 326-SAT-A6-5-07836, en la que la Aduana de Mexicali le impuso al citado actor un crédito fiscal por la cantidad de $9,465.00 pesos (nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos, moneda nacional) (fojas de la 18 a la 28 y de la 37 a la 54).

Con la demanda y anexos, se integró el expediente 950/07-01-01-1, ante la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en Tijuana, Baja California.

Posteriormente, mediante oficio 325-SAT-02-III-I-12716, presentado ante la Sala Fiscal por la subadministradora de lo contencioso "5" de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del administrador local jurídico de Tijuana, de los subadministradores de resoluciones "1" y "2" y de lo contencioso "1", "2", "3" y "4", en representación de la Administración Local Jurídica de Mexicali, Baja California, ésta compareció a juicio contestando la demanda incoada en contra de su representada, sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada y ofreciendo como pruebas las señaladas por el actor en el capítulo correspondiente de la demanda, así como la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Seguido el juicio en todos sus trámites, el doce de mayo de dos mil ocho, la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la resolución correspondiente en los términos siguientes: