REVISIÓN FISCAL 107/2008. SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 107/2008. SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Fecha: 23-Mar-2006

I La Parte Actora Probó Su Pretensión En Consecuencia

"II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada en este juicio, con base en lo expuesto y fundado en el considerando tercero que antecede. ..."

Por lo que, inconforme el subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del administrador local jurídico de Tijuana, en representación de la Administración Local Jurídica de Mexicali, Baja California, planteó el presente recurso de revisión fiscal.

Así, como se anticipó al inicio del presente considerando, son sustancialmente fundados los motivos de inconformidad planteados por el representante de la autoridad demandada, los que se analizarán conjuntamente dada la estrecha relación que guardan entre sí.

Cierto, la autoridad inconforme expresa en una parte de sus agravios, en esencia, que contrario a lo resuelto en la sentencia recurrida, el servidor público que instruyó (levantó) el acta de irregularidades derivadas del segundo reconocimiento aduanero, fue el subadministrador de la Aduana de Mexicali, quien, dice, se identificó mediante constancia de identificación contenida en el oficio 326-SAT-A6-5-03547, con vigencia del veintitrés de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, expedida a su favor por el administrador de la Aduana de Mexicali.

Abunda la parte revisionista, que el subadministrador que levantó el acta circunstanciada, cumplió en todo momento con la circunstanciación de los requisitos de identificación, a lo cual puntualizó lo siguiente:

"a) Documento mediante el cual se identifica, así como el oficio que la autoriza a practicar la notificación respectiva.