REVISIÓN FISCAL 45/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 45/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMI

Fecha: 16-Ene-2007

Ahora Bien Se Procede A Transcribir La Parte Que Interesa De La Multa Impugnada

"Esta Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, con sede en Tampico, Tamaulipas, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio número ********** de 16 de enero de 2007, girado por el suscrito, ordenó la práctica de una visita domiciliaria a ese contribuyente, para verificar la expedición de comprobantes fiscales, el cual fue recibido por el **********, en su carácter de empleado, el 16 de enero de 2007.

Ahora bien, en virtud de que ese contribuyente expidió comprobantes sin requisitos fiscales, por su operación realizada el día 16 de enero de 2007, en presencia del visitador, en la que cobró la cantidad de $510.00 por el servicio de un vehículo marca Chevrolet Huía, por una vieleta lado izquierdo por un importe de $170.00, alineación por un importe de $90.00 y un servicio de mecánica (instalación) por un importe de $250.00, entregando una nota de remisión con fecha 16 de enero de 2007 sin requisitos fiscales, faltando el nombre del contribuyente, domicilio fiscal, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y folio, sólo constando la fecha de expedición, por lo que se hizo constar expidió comprobante sin los requisitos fiscales antes descritos al público en general, incumpliendo con ello las disposiciones fiscales vigentes señaladas en el artículo 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, el cual establece que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el título II, capítulo VIII de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta misma ley, tendrán las siguientes: ‘Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, en relación con lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente,’ ... por lo que al expedir el comprobante sin requisitos fiscales por la operación realizada el día 16 de enero de 2007, cometió la infracción señalada en la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación vigente; el cual señala que son infracciones el no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, ... Según consta en el acta de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, levantada a folios números ********** y **********, de fecha 16 de enero de 2007; por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracciones VII, XII y XVIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; ... 2 primer y tercer párrafos, 9, último párrafo, 18, primer párrafo, apartado A, fracción II y penúltimo párrafo, en relación con el artículo 16, fracciones VIII, IX y XXII y penúltimo párrafo y 37, primer párrafo, apartado A, fracción LIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ... y toda vez que no presentó prueba alguna ni formuló alegatos en el término de ley, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, se le impone una multa en cantidad de $9,783.99 (NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) ..." (Fojas 130 a 132).

Como se advierte de lo anterior, en la resolución determinante de la multa, se hizo mención a que la misma derivaba del incumplimiento de presentar comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, requerimiento que se le efectuó a la actora en el momento de la visita domiciliaria.

En esas condiciones, si el requerimiento para que la contribuyente pusiera a disposición de los visitadores los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos exigidos en la ley, y al presentarlos adolecieron de ellos, entonces, al ser la misma autoridad que exigió el cumplimiento de dicha obligación fiscal (presentar comprobantes con los requisitos necesarios), y la que impuso la multa, la cual deriva del incumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Sala Regional, al pronunciarse de oficio respecto de dicho tópico, debió tomar en cuenta que la parte actora tuvo conocimiento de la visita domiciliaria donde se le exigió la exhibición de los mencionados comprobantes, los que a juicio de la autoridad no reunieron los requisitos necesarios, de acuerdo a lo plasmado en la resolución y en las actas de visita, y pese a ello, no combate en el juicio de nulidad como acto o resolución impugnada, el requerimiento efectuado en la visita domiciliaria, en el que, se insiste, se le conminó a la entrega de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales para su expedición.

Ello es así, porque no puede soslayarse la vinculación que existe entre la multa que se impuso con el acto previo que también fue realizado por la autoridad demandada, habida cuenta de que si la parte actora tuvo conocimiento del requerimiento al practicarse la visita, efectuado por la propia autoridad que impuso la sanción, no se actualiza el estado de indefensión por el hecho de que en la resolución determinante no se especificaran los artículos relativos a la competencia material para requerir los citados comprobantes fiscales, pues se evidencia que conoció los fundamentos en que se apoyó la autoridad para requerirle y, por tanto, se encontró en posibilidades de corroborar si actuó dentro de su ámbito competencial, a fin de formular la objeción respectiva.

Luego, al tener conocimiento la actora del requerimiento de que se da noticia con antelación, es innecesario que el fundamento de la competencia material con relación a dicha facultad se asentara en la resolución que impone la multa, al no haberse cuestionado dicha competencia por la contribuyente.

Resulta aplicable por analogía, la tesis VI.3o.A.328 A, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3105, que señala:

"COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO QUE EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA SE REITEREN LOS PRECEPTOS LEGALES QUE FACULTAN A AQUÉLLA TANTO PARA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN COMO PARA APLICAR SANCIONES, CITADOS AL ORDENAR LA REVISIÓN.-Para considerar debidamente fundada la competencia material de la autoridad fiscal para imponer multas por infracción a las disposiciones tributarias como resultado de una visita domiciliaria, es innecesario que en la resolución sancionadora se reiteren los preceptos legales que la facultan tanto para ejercer sus facultades de comprobación como para aplicar sanciones, citados al ordenar la revisión, pues al demostrarse ante la Sala Fiscal que la orden de visita fue legalmente notificada al contribuyente, la falta de cita de dichas normas no la deja en estado de indefensión, ya que siempre estuvo en condiciones de corroborar si la autoridad actuó dentro de su ámbito competencial, es decir, si se encontraba facultada para sancionarlo como resultado de la verificación de su situación fiscal, tal como concluyó la responsable al valorar conjuntamente tanto la orden, como el oficio de sanción."

En las relatadas consideraciones, lo que procede es declarar fundado el presente recurso, a fin de que la Sala Fiscal deje insubsistente la sentencia recurrida y dicte otra en la que considere que en el caso específico, no era necesario que la autoridad administrativa fundara su competencia material en la resolución impugnada, y con libertad de jurisdicción, analice los conceptos de impugnación de la parte actora.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 104, fracción 1-B, de la Constitución Federal de la República y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

ÚNICO.-Se declara fundado el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico de esta ciudad, en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del secretario de Hacienda y Crédito Público, del jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas, en contra de la sentencia dictada el uno de diciembre de dos mil nueve, por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, en autos del juicio de nulidad número **********.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Antonio Soto Martínez, Pedro Guillermo Siller González Pico y José Manuel Blanco Quihuis, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de los previsto por los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley referida y 92 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.