REVISIÓN FISCAL 45/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 45/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMI

Fecha: 16-Ene-2007

Sextoson Esencialmente Fundados Los Anteriores Agravios

Dentro de la sentencia recurrida la Sala Fiscal estimó, de oficio, que no se encuentra fundada la competencia material de la autoridad que emitió la multa, pues refiere que no sólo deben precisarse los preceptos legales que facultan para imponerla, sino también aquellos que autorizan expresamente a la autoridad para exigir la presentación de comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, lo que constituyó el origen de la infracción.

Lo anterior, según la Sala Fiscal, porque el artículo 18, primer párrafo, apartado A, fracción II, en relación con las fracciones VIII, IX y XXII, del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en la fecha de emisión de la resolución impugnada, sólo establecen la competencia material de los administradores locales para imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia.

Por tal motivo, asevera el tribunal fiscal, para imponer la multa por expedir comprobantes sin los requisitos fiscales, la autoridad administrativa omitió precisar su competencia material, a efecto de otorgar al particular la certeza y seguridad jurídica de que dicha autoridad es competente por razón de la materia para imponer una multa por ese concepto de infracción específico.