REVISIÓN FISCAL 32/2010. JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIVISIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 32/2010. JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIVISIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Fecha: 22-Oct-2007

Iv Gerencias Regionales De Producción Y

"V. Residencias regionales de construcción de: Proyectos hidroeléctricos; de proyectos termoeléctricos; y de proyectos de transmisión y transformación.

"A las gerencias divisionales de distribución además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 50 de este estatuto les corresponde llevar a cabo todas las acciones necesarias relacionadas con el suministro de energía eléctrica, de conformidad con los capítulos V de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y V de su reglamento, sin perjuicio de la participación de las demás unidades administrativas que tengan funciones inherentes a dichas actividades.

"En cada gerencia divisional de distribución los superintendentes de zona y el jefe de departamento jurídico divisional podrán ordenar se practiquen verificaciones a los equipos de medición de la comisión de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica." y

"Artículo 59. Durante las ausencias del director general, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la comisión estará a cargo de cada uno de los directores en la esfera de sus facultades.

"En los juicios amparo en que el director general deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de las demandas e interposición de los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, inclusive la materia laboral, será suplido, indistintamente, por el director de administración, el abogado general o el gerente de asuntos contenciosos."

La interpretación relacionada de los preceptos legales transcritos, permite colegir que para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Federal de Electricidad cuenta con dos órganos superiores y diversas unidades administrativas, entre las que destaca el abogado general de la comisión, prevista en el artículo 3o., apartado B, fracción VII, del invocado estatuto orgánico, la que conforme al diverso numeral 16, fracción II, tiene la facultad específica de defender los intereses jurídicos de la aludida comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que la misma sea parte o tenga interés jurídico, facultad que también pueden ejercer el gerente de asuntos contenciosos y los titulares de las áreas administrativas regionales, entre los que se encuentra el gerente divisional de distribución.

Es decir, conforme a los dispositivos legales antes señalados sólo están facultados para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el abogado general de la Comisión Federal de Electricidad, el gerente de asuntos contenciosos y los titulares de las áreas administrativas regionales, entre los que se encuentra el gerente divisional de distribución.

Sin embargo, la calidad del funcionario aquí recurrente, jefe de departamento jurídico divisional, no corresponde a la de aquellos servidores públicos -abogado general, gerente de asuntos contenciosos y titulares de las áreas administrativas regionales- y si bien dicho cargo se contempla en el último párrafo del artículo 53 del mencionado estatuto orgánico, lo cierto es que sólo le confiere la facultad de ordenar que se practiquen verificaciones a los equipos de medición de la mencionada comisión de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual en forma alguna le otorga legitimación para interponer el presente recurso de revisión fiscal.

Cabe destacar, que si bien conforme al penúltimo párrafo del artículo 53, en relación con el diverso 50, fracción V, ambos del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, las gerencias divisionales de distribución pueden delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas; sin embargo, la autoridad recurrente jefe del departamento jurídico divisional, no señala que el gerente divisional de distribución como titular del área administrativa regional, le hubiera delegado, en términos del dispositivo 50, fracción V, del citado estatuto, la facultad expresa que le confiere el diverso numeral 16, fracción II, parte final, del propio estatuto, para interponer el recurso de revisión fiscal, ni se tiene conocimiento de la existencia de algún acuerdo delegatorio a ese respecto.

Por las relacionadas consideraciones, al carecer de legitimación la autoridad recurrente, el presente recurso de revisión fiscal debe desecharse.

No obsta a lo anterior, que por auto de dos de marzo de dos mil diez, la presidencia de este Tribunal Colegiado hubiera admitido el presente recurso de revisión, pues cabe decir al respecto que los autos de la presidencia no causan estado ni obligan a los integrantes de este Tribunal Colegiado.

Resulta aplicable la jurisprudencia 14/88 de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 271, Tomo: II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, Octava Época, Semanario Judicial de la Federación con número de registro IUS 207525:

"REVISIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO ES OBSTÁCULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERE ADMITIDO.-Si el presidente de la Sala, prima facie, admite un recurso de revisión pero en el estudio para formular la sentencia se advierte que es improcedente, como la resolución no es definitiva, y sólo obedece a un examen preliminar, la Sala está facultada para declarar la improcedencia de dicho recurso".

Similar criterio sostuvo este tribunal al resolver las revisiones fiscales 10/2010, 20/2010 y 11/2010, la primera, en sesión de veintiuno de abril de dos mil diez y las restantes el veintiocho siguiente.

Por lo expuesto, y con apoyo además, en los artículos 91 de la Ley de Amparo, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-Se desecha el recurso interpuesto por el jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad, en el juicio de nulidad 591/09-16-01-3.

SEGUNDO.-Queda firme la sentencia dictada por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, en el juicio de nulidad antes mencionado.

Notifíquese como corresponda; anótese; con testimonio de esta resolución, devuélvase los autos al lugar de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Luis Armando Cortés Escalante como presidente, Elvira Concepción Pasos Magaña y Gabriel Alfonso Ayala Quiñones, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, fracción IV y 14, fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.