REVISIÓN FISCAL 32/2010. JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIVISIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 22-Oct-2007
Xliv Áreas Administrativas Regionales
"La comisión cuenta con un órgano interno de control que se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 54 a 58 de este estatuto.
"La comisión contará, asimismo, con las unidades administrativas que apruebe la Junta de Gobierno, que sean dictaminadas por la Dirección de Administración, y registradas por las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan."
"Artículo 16. Al abogado general de la comisión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
"I. Representar legalmente a la comisión y a su director general, ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales.
"II. Defender los intereses jurídicos de la comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico. Estas facultades también podrá ejercerlas el gerente de asuntos contenciosos y los titulares de las áreas administrativas regionales.
"III. Determinar los criterios jurídicos que seguirán las unidades administrativas de la comisión y las áreas jurídicas regionales de acuerdo con el marco jurídico nacional e internacional aplicable.
"IV. Asesorar a las unidades administrativas en los asuntos en que la comisión intervenga o tenga interés jurídico, así como emitir opinión en cuanto a los aspectos jurídicos concernientes a actos, convenios o contratos.
"V. Proporcionar a las unidades administrativas la solución de consultas legales y el apoyo jurídico que le requieran para que los actos de la comisión se realicen con estricto apego al marco legal que rige su actuación.
"VI. Realizar los estudios e investigaciones jurídicas relacionados con el desarrollo de las facultades de la comisión; apoyar jurídicamente el proceso de modernización y cambio estructural de la misma, y compilar las normas legales que le conciernen, y
"VII. Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad de la comisión."
"Artículo 50. A cargo de cada Gerencia de Oficinas Nacionales habrá un gerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
- Considerando
- Xliv Áreas Administrativas Regionales
- I Organizar Y Supervisar El Funcionamiento De Las Áreas Administrativas Adscritas
- Iii Acordar Con Su Jefe Inmediato El Despacho De Los Asuntos Relevantes De Su Competencia
- V Delegar Facultades A Los Titulares De Las Unidades Administrativas Adscritas
- Ix Asegurar El Buen Uso Y Preservar Los Bienes Asignados A La Gerencia A Su Cargo Y
- Lxxxvi Unidad De Enlace Para La Información Pública
- Iv Gerencias Regionales De Producción Y