REVISIÓN FISCAL 57/2011. SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y OTRA.
Fecha: 03-Dic-2008
Como Se Tiene Anunciado Son Fundados Los Agravios Formulados Por La Autoridad Recurrente
De conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el tribunal fiscal se encuentra constreñido a analizar la pretensión del actor que se deduzca de su demanda de nulidad (y ampliación, en su caso), en relación con la resolución impugnada, para lo cual tiene la facultad de invocar hechos notorios.
El anterior precepto consigna el deber de la Sala de estudiar, en primer lugar, los argumentos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, corregir los errores que se adviertan en la cita de preceptos violados, examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación, así como la posibilidad de analizar la legalidad de las resoluciones combatidas mediante recursos administrativos en contra de los cuales se haya promovido el juicio de nulidad, siempre y cuando cuente con elementos suficientes para ello.
El dispositivo legal en cita consagra los principios de congruencia y exhaustividad que consisten, respectivamente, en que el tribunal fiscal debe ocuparse de todos los puntos controvertidos en el juicio fiscal y que ese examen se realice sin omitir ninguno de ellos, lo que significa que la litis en el juicio de nulidad se integra con los conceptos de anulación en relación con el acto impugnado y con los argumentos de la contestación de la demanda que sean necesarios para resolver la pretensión del actor.