REVISIÓN FISCAL 197/2012. TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 197/2012. TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGAN

Fecha: 11-Jul-2012

Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios

"4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

"5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

"6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un Juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

"7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios."