REVISIÓN FISCAL 134/2012. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE GUADALAJARA SUR. 21 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO MANUEL GÓMEZ NÚÑEZ, SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Fecha: 21-Ago-2012
Así Debe Concluirse Que La Presente Revisión Fiscal Es Improcedente
Por último, no es óbice que en proveído de veintisiete de abril de dos mil doce, el Magistrado presidente de este órgano colegiado haya admitido el recurso de revisión, pues corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado decidir sobre la procedencia del recurso.
Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 391, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia SCJN, página 335, que dispone:
"REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento."