REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 87/2015. DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLAN
Fecha: 19-Feb-2016
Cuartoprocedencia
Es innecesario analizar las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios expresados por la autoridad, en razón de que este Tribunal Colegiado observa que el presente recurso de revisión fiscal es improcedente.
Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que el recurso de revisión fiscal tiene un carácter excepcional, por lo cual, existen temas que no ameritan estudiarse por el Tribunal Colegiado al resolverlo, lo que lleva a declarar su improcedencia.
Así es, al resolverse la contradicción de tesis 256/2010, por la Segunda Sala del Alto Tribunal, se determinó lo siguiente:
"De lo hasta aquí expuesto, se puede advertir que la intención del legislador fue dotar a dicho medio de defensa de un carácter excepcional en cuanto a su procedencia, reservándola únicamente a ciertos casos que por su cuantía, o por la importancia y trascendencia que revistan los asuntos que se pretenden revisar a través de su interposición, ameriten la instauración de una instancia adicional.
"...
"En congruencia con el anterior criterio, se concluye que si la instauración del recurso de revisión fue creada con la intención de que tal instancia fuera procedente sólo en casos excepcionales, éste será improcedente en los supuestos en que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, detectó la carencia de fundamentación y motivación del acto impugnado.
"Lo anterior obedece a que la Sala resolutora, en ese tipo de sentencias, no emite pronunciamiento alguno que implique la declaración de un derecho ni la inexigibilidad de una obligación, ya que no resuelven respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino que solamente se limitan al análisis de la posible carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal, como son la fundamentación y la motivación.
"...
"De esa manera, se reserva a los tribunales federales, el conocimiento de aquellos asuntos en que por su importancia y trascendencia, lo resuelto en éstos tenga un impacto en las materias que el legislador consideró importantes, de acuerdo con el catálogo a que se contrae el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo."