REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 87/2015. DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLAN
Fecha: 19-Feb-2016
Página
"REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."
Posteriormente, la propia Segunda Sala del Alto Tribunal, en la contradicción de tesis 136/2011, definió que la citada jurisprudencia 150/2010 es aplicable a todos los supuestos materiales que consigna el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Parte de esa ejecutoria es la siguiente:
"En ese sentido, dado que en la ejecutoria en cuestión, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se constriñó a resolver la problemática sometida a su consideración relativa a si procede o no el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que sólo declaren la nulidad de una resolución dictada en materia de aportaciones de seguridad social por vicios formales, como lo es la indebida fundamentación y motivación, sino que el criterio que emitió abarcó a todos los casos en que se declare la nulidad de una resolución por vicios formales con independencia de su materia, es evidente que la jurisprudencia de que se trata no es aplicable únicamente en la materia de aportaciones de seguridad social, sino en todos los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en que se declare la nulidad de la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo por vicios formales, es decir, por razones que no entrañan un pronunciamiento de fondo, porque en esa hipótesis no se está ante un caso importante y trascendente."
De lo cual deriva que el Alto Tribunal reiteró la improcedencia del recurso de revisión fiscal, cuando se declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales; esto es, por razones que no entrañan un pronunciamiento de fondo. Lo cual se observa de la jurisprudencia siguiente: