REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 87/2015. DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 87/2015. DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLAN

Fecha: 19-Feb-2016

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el director general de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de las autoridades demandadas en el juicio de origen; en consecuencia, queda firme la sentencia pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el diecinueve de junio de dos mil quince, en el juicio de nulidad ***********.

Notifíquese por conducto de la Sala recurrida, en términos de lo establecido en los artículos 192, primer párrafo, de la Ley de Amparo y del diverso 63, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Anótese en el libro de registro correspondiente y, con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos, sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva Chávez y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.